Novedades Fiscales 2018
Cambios Introducidos más Relevantes

Hola a todos:
Como viene siendo habitual en los últimos años, vengo a enfatizar sobre las principales novedades fiscales obradas recientemente y que afectarán al ejercicio 2018, consistiendo la mayor parte de estas novedades, en aclaraciones que ya fueron introducidas por la reforma fiscal de 2015 y que hasta ahora no habían sido objeto de desarrollo reglamentario.
Como observaréis a continuación, parte de las novedades a las que haré mención, van encaminadas a la obtención de un mayor control por parte de la Administración Tributaria, pues como siempre se ha venido a decir, información es poder y si además, todos reportamos dicha información sin coste alguno para la Administración, la jugada es redonda y el control por supuesto, cada vez más exhaustivo.
De mis reuniones con empresas que operan en el exterior, saco una conclusión muy clara, y es que tenemos una Administración Tributaria que funciona manifiestamente bien, pues ni de cerca, en otros países, el control es tan férreo. Ahora bien, ¿quién en mi opinión, son los verdaderos artífices de que esto sea así? sinceramente, los propios contribuyentes, a los que cada vez se les exige un nivel de contribución mayor al sistema y una serie de requerimientos y obligaciones impuestas, que difieren en mucho a lo que se viene exigiendo en otros países, y como no, a coste cero para la Administración Tributaria.
A continuación, pasaré a enumerar algunas de las medidas operadas en el ámbito del IVA que vienen a afectar al presente ejercicio 2018:
Novedades en cuanto al Suministro Inmediato de Información (SII) y en Materia de Facturación:
Como ya conocemos, a partir del 01 de julio de 2017, todas aquellas empresas cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural por alguna de las causas previstas legalmente (principalmente por volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €) están obligadas a la comunicación de los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
Pues bien, la Agencia Tributaria, al objeto de facilitar y coadyuvar en la tarea a determinados sectores de actividad, podrá autorizar expresamente para la realización de asientos resúmenes de facturas, cuando se aprecie que las prácticas administrativas o comerciales de dicho sector así lo justifiquen, o para la simplificación de información a constar en libros registro cuando esto también se justifique, en función del sector en el que se opera.
Otra de las cuestiones que deberán de tener en cuenta todos los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), es que se permitirá registrar en un único asiento resumen, todas aquellas facturas emitidas el mismo día, aun cuando su devengo corresponda a días diferentes del mismo mes. Por tanto, ahora la fecha de emisión de las facturas es esencial, pudiendo hacer asientos resumen mensuales, evitando así la remisión de asientos resumen diarios, como hasta ahora venía sucediendo.
También cabe recordar, que hasta ahora, solo se nos permitía comunicar errores registrales derivados de una incorrecta contabilización de factura, durante el mes natural en el que se hubiera cometido el error, con la tensión que esto venía a generar, posibilitándose a partir de ahora, la rectificación antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error incurrido.
El RD 1075/2017 en su artículo primero, apartados 3 a 8, también alude a una modificación importante al objeto de favorecer la implantación del SII entre todos aquellos que opten por su aplicación voluntaria, permitiéndoles la presentación de las liquidaciones de IVA trimestrales en lugar de mensuales, como hasta ahora venía siendo habitual para todos.
En cuanto a las operaciones acogidas a los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y régimen especial de agencias de viajes, se establece que en los libros registro se anote el importe total de las operaciones, sin necesidad de desglose de base imponible y cuota.
Novedades en Cuanto a los Modelos 303, 390 y 347
Conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1307/2017, en su disposición final única, apartado a, todos aquellos empresarios obligados Suministro Inmediato de Información (SII), deberán de incluir en el último modelo 303 del año, información relativa al volumen de operaciones a efectos de IVA, CNAE de las actividades realizadas en el ejercicio, detalle en porcentaje del volumen de operaciones realizado en territorio común y en territorio foral, así como información de prorratas y sectores diferenciados de actividad.
Esta información, viene a sustituir a la información que se viene suministrando por el resto de sujetos pasivos del IVA, a través del modelo 390 (resumen anual de IVA), pues como ya conocemos, los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) están exonerados de su presentación.
Recordar igualmente que conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1106/2017, artículo 5, se viene a modificar el plazo para la presentación del modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas que en importe total superen los 3.005,06 € IVA incluido) al mes de enero del año siguiente a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2018.
Por tanto, en enero de 2019 nos tocará comunicar a la AEAT el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2018, medida esta, que viene a apretar aún más si cabe las tuercas al contribuyente, acortando el periodo para la comprobación y en su caso, para la alteración y/o manipulación intencionada de la información a suministrar.
Novedades en Cuanto a la Devolución de IVA a Turista
Atendiendo a lo propugnado en el RD 1075/2017, concretamente en su artículo primero, apartados 1 y 10, se viene a implementar un nuevo sistema de solicitud de devolución del IVA soportado en compras de bienes por turistas de fuera de la Unión Europea, pudiéndose solicitar la devolución del IVA soportado en cualquier factura, con independencia de su importe (hasta ahora solo se podía pedir devolución de IVA en compras de bienes por importe superior a 90,15 € IVA incluido), sin necesidad de acudir físicamente a la aduana para diligenciar dichas facturas.
A partir del año 2018, los comercios al efectuar una venta a un ciudadano de fuera de la Unión Europea, deberán enviar electrónicamente los datos de facturación a la Agencia Tributaria, obteniendo como respuesta un DER (Documento Electrónico de Reembolso).
Este DER (Documento Electrónico de Reembolso) se le entrega al turista para que antes de salir del País, pase a diligenciarlo de forma automática en una máquina de diligenciado de las que se están instalando en puertos y aeropuertos.
Una vez el turista haya diligenciado el DER, la Agencia Tributaria lo comunicará electrónicamente al comercio, para que proceda a la devolución del IVA correspondiente.
Tras las medidas expuestas operadas en el ámbito del IVA, pasaré a enumerar algunas de las medidas operadas en el ámbito del IRPF que vienen a afectar al presente ejercicio 2018:
Reducciones de Capital y Devoluciones de Prima de Emisión
Como sabemos desde la entrada en vigor de la Ley 26/2014, se produjo una modificación importante en cuanto a las reducciones de capital y devoluciones de prima de emisión, pues en todas aquellas sociedades de capital con reservas no distribuidas, al acordarse alguna de estas operaciones, se viene tributando en sede del socio persona física por la parte de dichas reservas no distribuidas, como ganancia patrimonial para el caso de reducciones de capital, o como rendimiento de capital mobiliario en los repartos de prima de emisión.
Hasta ahora, al no estar sometidas estas operaciones a retención, nos obligaban a presentar en enero, una declaración informativa (modelo 198) en relación a las operaciones de este tipo llevadas a cabo durante el año anterior).
A partir de ahora, las modificaciones operadas por el RD 1074/2017 art. primero, apartado 7, obligan a informar también de este tipo de operaciones a todas aquellas personas o entidades que intermedien en la operación (notarios, entidades y establecimientos de crédito y demás intermediarios de crédito, etc).
Derechos de Suscripción Preferente
Se introduce la obligación de practicar retención en aquellas ganancias derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente tal y como se viene a propugnar en RD 1074/2017 art. primero, apartados 8 y 11.
Desde enero de 2017, la transmisión de dichos derechos de suscripción viene tributando como ganancia patrimonial, al venderse las acciones por las cuales se habían cobrado estos derechos.
A partir de ahora, nace la obligación de retener en el momento en que se formaliza la transmisión con independencia del cobro pactado, siendo sujetos obligados a retener, además del transmitente, el intermediario que haya intervenido en la operación.
Correcciones de Errores
En relación a este aspecto, parece que avanzamos un poco, pues se prevé que durante el ejercicio 2018 se apruebe un modelo específico que posibilite la solicitud de devolución de un ingreso indebido, por mor de una rectificación de declaración de IRPF, como modelo opcional al del actual escrito de rectificación de declaración, facilitando por tanto el procedimiento, cuando el error es favorable al contribuyente (RD 1074/2017. Artículo primero, apartado 6).
Novedades en Tributación de Autónomos
Las medidas tributarias más sonadas, sin lugar a dudas, han sido las obradas por la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, pues suponen un avance en el reconocimiento de la deducibilidad de algunos gastos, hasta ahora siempre objeto de controversia.
Como medida también novedosa, adaptándose al nuevo entorno laboral, pues cada vez son más los autónomos que desarrollan su actividad desde casa, se posibilita la deducción de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda en la proporción que se utilice para la actividad.
A partir de ahora, el autónomo podrá deducir gastos en concepto de dieta, en cuantía igual a la dieta exenta aplicable al trabajador en régimen general, no exigiéndose desplazamiento efectivo a domicilio distinto, siempre y cuando el gasto de manutención esté relacionado con la actividad, se efectúe el pago vía transferencia bancaria o con tarjeta y se esté en posesión de justificación del gasto incurrido.
En caso de considerarse que el gasto es mayor al que arroja el resultado de la operación descrita, se podrá deducir un porcentaje mayor, siempre y cuando se pueda acreditar, por ejemplo, a través de contadores de suministro separados o por diferencia de consumos medios anteriores al inicio de actividad y los actuales tras haber iniciado actividad, pero ojo, esto tendremos que probarlo. Señalar también, que los límites de módulos en 2018 se mantienen en relación a los ya existentes, que a continuación detallo:
- Volumen de ventas en el ejercicio anterior:
- 250.000 € del conjunto de actividades económicas (incluyéndose todas las operaciones en las que exista o no obligación de expedir factura) y este mismo importe para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales (incluyéndose solo las operaciones objeto de anotación en el libro registro de ingresos).
- 125.000 € en operaciones en las que exista obligación de emitir factura, siendo el destinatario de la misma, un empresario o profesional.
- Volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior:
- 250.000 € del conjunto de compras de bienes y servicios.
Nueva no Sujeción a IRPF
El RD 1074/2017 en su artículo primero, apartado dos, establece la no sujeción a IRPF con efectos retroactivos desde 2017, de todas las cantidades abonadas en formación de reciclaje profesional, aun cuando el pagador de los mismos no sea la empresa empleadora, tal y como ocurre en invitaciones a congresos o eventos patrocinados.
Para ello, la actividad financiada debe de tener carácter formativo de actualización, reciclaje o capacitación del personal, debe de ser autorizada por el empleador y el beneficiario de ella tiene que ser una persona con relación laboral.
Por tanto, esta no sujeción, en mi opinión, no sería de aplicación a profesionales autónomos que no mantienen relación laboral o a administradores de sociedades de capital.
Otras Medidas Adoptadas en el Ámbito del IRPF
Se amplía con efectos retroactivos 01 de enero de 2017, la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes a las personas que tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de menores (RD 1074/2017 artículo primero, apartado 5.
Se eleva a partir de 2018 el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo (Ley 49/2002) para cursar estudios a 6.000 € (incluidos gastos de transporte y alojamiento), a 18.000 € anuales (incluidos gastos de transporte y alojamiento) para estudios reglados del sistema educativo hasta el nivel de master o 21.000 € anuales si se trata de estudios en el extranjero y a 21.000 € anuales (incluidos gastos de transporte y alojamiento) para estudios de doctorado o 24.600 € anuales si se cursan los estudios en el extranjero.
A partir de la declaración informativa (modelo 184) relativa al ejercicio 2017, las comunidades de bienes y sociedades civiles que no tributan por impuesto sobre sociedades deberán presentar dicho modelo en el mes de enero del año siguiente.
A continuación, pasaré a enumerar otra serie de medidas operadas que viene a afectar al presente ejercicio 2018:
Declaración Informativa Intermediarios de Alquileres Turísticos
A partir del ejercicio 2018, se exige a los intermediarios que hayan intervenido en el alquiler de una vivienda por temporada a través de internet (plataformas colaborativas de alquiler vacacional), independientemente de que hayan o no cobrado por este servicio, que informen sobre el tipo de vivienda, identificación de los arrendatarios, importe satisfecho en concepto de alquiler y número de días que ha permanecido la vivienda alquilada.
Como podemos observar la AEAT mediante la aplicación de este tipo de medidas pretende detectar todos aquellos alquileres no declarados hasta ahora en un sector que cada vez goza de mayor aceptación.
Novedades en Declaraciones Censales
La principal novedad introducida en cuanto a declaraciones censales se refiere, radica en que, a partir del 01 de julio de 2018, se deberá de informar sobre los sucesores de empresarios o empresas, en caso de que éstos se den de baja por fallecimiento o disolución.
En caso de disolución con liquidación de sociedades, se deberá identificar a los socios de la sociedad y para el caso de disolución sin liquidación de entidades por una operación de reestructuración, se deberá de identificar a la entidad sucesora.
En definitiva, se trata de no perder información, tal y como queda establecido en la Orden HFP/1307/2017, disposición final única, apartado a.
Otras Novedades Tributarias
Recaudación
A partir de ahora se establece una incompatibilidad entre la solicitud de aplazamiento y la solicitud de suspensión de deuda tributaria, pues se dará preferencia a esta última, procediéndose a inadmitir la solicitud de aplazamiento, en caso de solicitarse a la vez.
Hasta ahora, al solicitarse a la vez ambas cuestiones, en caso de denegarse la suspensión solicitada, el ingreso de la deuda podría ser aplazado sin llegar a iniciarse el periodo ejecutivo, siendo en este caso exigible el pago de un recargo de apremio.
Esto ya ha dejado de ser así, al objeto de evitar la situación descrita, tal y como se establece en RD 1071/2017 artículo único, apartado 7.
Otra novedad importante que me llama la atención, es que a partir de ahora, en caso de embargo de cuentas bancarias o acciones cotizadas, dicho embargo podrá extenderse sin necesidad de identificación previa a todos los bienes de los que sea titular el contribuyente en todas las oficinas de la entidad bancaria o agencia de valores dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a cada Administración Tributaria ordenante del embargo, hasta alcanzar el importe de la deuda pendiente, recargo en periodo ejecutivo, intereses y costas.
También, conforme a lo dispuesto en RD 1071/2017, artículo único, apartado 17, la Administración Tributaria, podrá practicar anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad, que prohíban la venta de bienes inmuebles propiedad de sociedades de las que se hubiesen embargado las acciones o participaciones, medida esta, encaminada a evitar que las empresas puedan vaciar su patrimonio con ventas por debajo de su valor de mercado.
Gestión e Inspección
A partir del ejercicio 2018, se establece un procedimiento para revocar el CIF provisional en caso de no aportarse la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil competente, en el plazo de un mes desde su inscripción, o transcurridos seis meses desde la asignación del CIF provisional, sin que se haya aportado la documentación pendiente.
En cuanto a los procedimientos inspectores, a partir de 2018, el RD 1070/2017, artículo primero, apartado 33, viene a aclarar cómo deben de solicitarse los periodos de cortesía, debiéndose de efectuar la solicitud al menos siete días naturales antes de que empiece el periodo solicitado, teniendo que justificar el motivo por el que se piden estos días. Si la Administración Tributaria no contesta antes de que se inicie el periodo de cortesía solicitado, se entenderá que la solicitud ha sido admitida, pudiendo la administración denegar la solicitud si se considera perjudicada o pudiéndose modificar el plazo solicitado.
Procedimiento Sancionador
El RD1072/2017 en su artículo único, viene a aclarar cómo deben de aplicarse las sanciones que se establecieron a la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) por el incumplimiento de dicha obligación, fundamentalmente en lo referente a las anotaciones extemporáneas en los libros registros comunicados por vía electrónica.
Por tanto, a partir del 01 de enero de 2018:
- Se considerará retraso en el suministro de la información, trascurrido el plazo de cuatro días del que, con carácter general, se dispone para remitir los datos.
- Se especifica que será aplicable la multa proporcional del 0,5% en los supuestos de retraso relativos al libro registro de facturas expedidas y al libro registro de facturas recibidas.
- En el caso de del libro registro de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias, la sanción será fija, de 150 € por registro.
- El mínimo y máximo trimestral, para el caso de retraso en la comunicación de datos, se determinará teniendo en cuenta, el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
A pesar de esta aclaración, no se ha llegado a introducir ningún criterio modulador de la sanción en función del tiempo de retraso, ni se ha contemplado la exoneración de responsabilidad en aquellos supuestos en los que se pueda acreditar que el retraso en la aportación de información, pudiera deberse a problemas informáticos, pudiendo en mi opinión, darse con frecuencia este supuesto.
En definitiva, con la batería de medidas adoptadas, se pretende aumentar el control por parte de la Administración Tributaria sobre el contribuyente, acotar el cerco a algunas operaciones que quedaban muy en el aire tras la reforma fiscal de 2015 y como no, conseguir cargar en el contribuyente todo el reporte de información hacia la Administración Tributaria a coste cero para esta, debiendo adaptarse todos a las nuevas exigencias a la mayor brevedad, pues de lo contrario, la maquinaria sancionadora de la Administración entrará en funcionamiento, llevándose por delante todo lo que en el camino encuentre.
Por tanto, ahora más que nunca, la formación al personal y la actualización de los sistemas informáticos, juegan un papel principal a la hora de reportar tranquilidad a las empresas y a sus socios, pues de lo contrario no se dormiría tranquilo.
Saludos