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NOVEDADES AUTÓNOMOS 2018

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

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NOVEDADES FISCALES

A través de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Autónomo, se introducen dos medidas, por lo que respecta a la fiscalidad de los autónomos, destinadas a clarificar y “facilitar” la deducción de los trabajadores por cuenta propia que desarrollen la actividad en su vivienda habitual, así como para los gastos de manutención:

GASTOS DE MANUTENCIÓN: 

Se considerarán deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

  • Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
  • Que se abonen utilizando medios electrónicos de pago (p.e. tarjeta bancaria o transferencia).
  • Que no superen los siguientes límites diarios.

Concepto        España     Extranjero 

Sin pernocta     26,67€      48.08€

Con pernocta    53,43€      91,35€

RECOMENDACIONES: Es importante disponer de la factura completa con los datos fiscales del autónomo que se la deduce, y poder acreditar la vinculación del gasto con la actividad; por ejemplo, conservando los documentos que acrediten los desplazamientos (recibos peajes, parquin, correos electrónicos con el cliente, pedidos concertados, reuniones, etc.) y evitando deducirse gastos en días inhábiles.

GASTOS DE SUMINISTROS: 

Se permite la deducibilidad de gastos de suministros internet- en aquellos casos en los que la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del autónomo. Se permite la deducción del 30% sobre la parte d corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda.

 

 

Ejemplo: 

Si tenemos una vivienda de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, y el gasto de suministro de agua es de 150€, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150*0,25*0,3= 11,25€, que representa un 7,5% del total.

 

RECOMENDACIONES / REQUISITOS:

  • Previo a la deducción se debe notificar a Hacienda que la actividad se desarrolla en la vivienda cuyos suministros serán motivo de deducción.
  • Disponer de las facturas completas con los datos fiscales del titular de la actividad.
  • En el caso de estar aplicando la deducción por vivienda habitual, la afectación de esta vivienda a la actividad económica, conllevaría a la pérdida de la deducción por la parte de vivienda afectada a la actividad.

 

NOVEDADES LABORALES:

Los principales beneficios que aporta la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo en el ámbito laboral:

  1. El nuevo régimen de recargo por cuotas ingresadas fuera de plazo que pasa a ser el 10% para el ingreso dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento de su ingreso. Anteriormente el 20%. Además, la modificación afecta al art. 30 LGSS, por tanto, a todo el Sistema de la Seguridad Social, trayendo consigo que sea aplicable a todos los regímenes de la Seguridad Social.
  2. Pluriactividad y devolución de oficio del 50% de las cuotas sobre el exceso de la cotización en caso de pluriactividad. Anteriormente debía solicitarse por el interesado, ocasionando el olvido en la solicitud por parte de muchos autónomos, o su simple desconocimiento.
  3. Mejoras en la tarifa plana: Se reduce de 5 años a 2 años, el tiempo que el autónomo no tiene que haber estado en situación de alta para poder ser beneficiario de la tarifa. En cuanto a su duración se amplia de 6 a 12 meses la aplicación de la cuota reducida de 50 euros, y, posteriormente, para los 6, 3 y 3 meses siguientes, una reducción o bonificación gradual hasta los 24 meses, del 50%, 30% y 30% respectivamente de la cuota elegida. En caso de jóvenes menores de 30 años (hombres) o 35 años (mujeres), podrán ampliar una bonificación del 30% más sobre la cuota mínima y hasta los 36 meses.
  4. Se mejora las bonificaciones en caso que el autónomo se encuentre en situación de descanso por maternidad/paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo de embarazo o lactancia. En estos supuestos en los que las bonificaciones son del 100%, tanto del autónomo como de los trabajadores contratados en caso de sustitución, ahora dicha bonificación no estará vinculada a la obligatoria sustitución del autónomo para que pueda beneficiarse de la bonificación. 
  5. Bonificación por la contratación de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado) del 100% contingencias comunes durante 12 meses y la bonificación por familiares colaboradores en las que se incluye como novedad a las parejas de hecho con al menos 5 años de convivencia.
  6. Retorno de la antigua bonificación para las trabajadoras que se reintegren a la actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes al cese tras maternidad, adopción, guarda con fines adoptivos, acogimiento y tutela.
  7. Posibilidad de cambio de la base de cotización 4 veces al año coincidiendo con el inicio de cada trimestre.
  8. Posibilidad de que las altas y bajas al sistema tomen efecto el mismo día del inicio o cese de la actividad del autónomo por 3 veces al año. Anteriormente los efectos de la cotización se extendían a todo el mes.
  9. Mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia del autónomo jubilado. Si actualmente se compatibilizaba el 50% de la pensión por la realización de trabajos por cuenta propia, la nueva Ley permitirá su compatibilización al 100% cuando se realice una actividad por cuenta propia y se contrate a un trabajador por cuenta ajena (no se especifica si la contratación tiene que ser a tiempo completo o a tiempo parcial). La compatibilidad se mantendrá mientras continúe contratado el trabajador por cuenta ajena.

 

Espero que os sea de ayuda. En caso de cualquier duda, estamos a vuestra disposición.

 

Sergio Domínguez Catalá

Economista-Auditor de Cuentas